lunes, 25 de julio de 2016

RESOLUCIÓN 2593 GACETA OFICIAL Nº39839 DE FECHA 10 DE ENERO DEL AÑO 2012.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. El presente instrumento tiene por objeto regular la evaluación del desempeño estudiantil de las cursantes y los cursantes en los Programas Nacionales de Formación creados y autorizados por el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria en el marco de la Misión sucre y la Misión Alma Mater. Los programas que se administren con otros países se regirán por una evaluación particular definida por su gestión.

Ámbito de Aplicación
Artículo 2. El presente instrumento se aplicará en las instituciones universitarias que gestionan Programas Nacionales de Formación, autorizados por el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria en el marco de la Misión Sucre y Misión Alma Mater.

De la Naturaleza de la Evaluación

Artículo 3. La evaluación del desempeño estudiantil, dentro de los Programas Nacionales de Formación en el marco de la Misión Sucre y Misión Alma Mater, se concibe como un proceso formativo de valoración de los aprendizajes logrados por los estudiantes a lo largo de su experiencia formativa. Esto  incluye la verificación de conocimientos, habilidades, destrezas y saberes, la inserción de los estudiantes en los diferentes espacios territoriales atendiendo a las necesidades socio-productivas, socio-tecnológicas, socio-comunitarias.

Características
Artículo 4. La evaluación del desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de Formación. Tiene las siguientes características:

v  Participativa: Constituye un proceso democrático donde todos los participantes de manera sistemática, flexible y permanente, son protagonistas y tienen diferentes grados de poder de decisión en la experiencia educativa.

v  Crítica: Promueve el análisis colectivo de los procesos de aprendizaje a fin de orientar y reorientar el proceso de formación, con el objeto de contribuir con la transformación de la realidad educativa y su entorno.

v  Consensuada: Atiende a criterios y procedimientos previamente acordados por los grupos de estudio conformes a las intenciones curriculares de la actividad a evaluar.

v  Integral: Considerada tantos los procesos alcanzados como los logros formativos, crea y adopta estrategias, técnicas e instrumentos que permitan evidenciar avances y logros en los diferentes ambientes y espacios de aprendizaje.

v  Flexible: Se adapta y contextualiza a las situaciones, condiciones y características del proceso formativo.

Principios
Artículo 5. La evaluación desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de Formación, se ajustara a los siguientes principios:

v  Corresponsabilidad: Entendida como la responsabilidad compartida por todos los actores en la valoración de los procesos educativos.

v  Justicia: Se asume como la búsqueda y creación de los procesos necesarios para garantizar una evaluación que permita erradicar la exclusión en todas sus manifestaciones.

v  Transparencia: Se entiende como la claridad de los criterios, procesos y resultados con que se llevaran a cabo la evaluación y el derecho al acceso oportuno a la información.

v  Integridad: Considera al ser humano en su multidimensional, reconociendo su cultura, ambiente, sentido de pertenencia, interacciones, limitaciones, formas de participación para la creación y transformación. Asimismo, valora las dimensión articuladas del ser, conocer, hacer y convivir y emprender de la profesionalidad.

v  Transformadora: Permite orientar y reorientar el proceso de formación, así como realizar las rectificaciones necesarias para mejorar el desempeño institucional e impulsar el carácter libertador de la educación.

Tipos de Evaluación
Artículo 6. La evaluación del desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de Formación, se ajustara a los siguientes tipos:

v  Inicial: Permite evidenciar los conocimientos y experiencias previas de las y los educandos, con el propósito de adaptar los procesos de enseñanza a las necesidades educativas.

v  De desarrollo o procesal: Permite construir reflexiones y auto reflexiones sobre los procesos de aprendizaje, los logros educativos alcanzados y por alcanzar y acciones de mejoramiento de la formación.

v  De cierre: Está dirigida evidenciar de manera integral los logros educativos alcanzados por las y los estudiantes en los diferentes componentes del Desarrollo Curricular, para la asignación de clasificaciones y cualificaciones de conformidad a la escala establecida, además de determinar y retroalimentar las condiciones.

Formas y Niveles de Participación de la Evaluación
Artículo 7. Las formas de participación de la evaluación en los Programas Nacionales de Formación son: 

v  Autoevaluación: Es un proceso que le permite al estudiante reconocer en sí mismo, sus potencialidades, limitaciones y emprender acciones necesarias para alcanzar el pleno desarrollo de sus conocimientos, habilidades, destrezas y saberes.

v  Coevaluación: Es un proceso de valoración recíproca entre los estudiantes al compartirse experiencias, al construirse nuevos significados.

v  Heteroevaluación: Es un proceso mediante el cual el docente evalúa al estudiante. Dependiendo de la naturaleza de la actividad de los componentes del desarrollo curricular esta forma de evaluaciones incluirá la participación de los órganos académicos de la institución y los entes locales, comunitarios y territoriales pertinentes.

Artículo 8. Los niveles de participación de la evaluación de los Programas Nacionales de Formación son:

v  Docentes: Encargados en realizar el Plan de Evaluación y someterlo a consideración de la comunidad universitaria.

v  Autoridades: Responsables de evaluar y aprobar de manera definitiva el Plan de Evaluación.

v  Estudiantes: Responsables de discutir, proponer y acordar con el docente las modificaciones pertinentes al Plan de Evaluación.

Actividad, Técnicas e Instrumentos de Evaluación
Artículo 9. Las actividades son ejercitaciones que forman parte del desarrollo curricular y tienen por finalidad proporcionar en los estudiantes la oportunidad de vivenciar y experimentar hechos o comportamientos para pensar, adquirir conocimientos, desarrollar actitudes sociales, integrar un esquema de valores e ideas, y conseguir determinadas destrezas y habilidades específicas.

Artículo 10. Las técnicas son  los procedimientos que garantizan el éxito de la obtención de la información y valoración.

Artículo 11. Los instrumentos de evaluación son los recursos utilizados para obtener información y así poder valorar el proceso de formación.

CAPÍTULO II
DE LA PLANIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN

Del Plan de Evaluación
Artículo 12. En los Programas Nacionales de Formación cada componente del Desarrollo Curricular contará con un Plan de Evaluación. El Plan de Evaluación se define como el instrumento que permite organizar las diferentes acciones para la valoración de los aprendizajes logrados por los estudiantes.

Artículo 13. Todo Plan de Evaluación debe contemplar como mínimo:

v  Elementos directrices incluyendo indicadores de logros, objetivos, contenidos y otros criterios que oriente el proceso formativo.

v  Estrategias a desarrollar incluyendo actividades, técnicas e instrumentos para la evaluación de cada elemento directriz.

v  Ponderación asignada a cada actividad para evaluar los resultados considerados los tipos de evaluación y forma de participación.

   Artículo 14. En la primera semana de haberse iniciado las actividades académicas del trayecto correspondiente, el profesor en cada unidad curricular, está en la obligación de presentar y discutir la propuesta del Plan de Evaluación con los estudiantes, el cual, una vez aprobado por los involucrados, será objeto de obligatorio cumplimiento. El Plan de Evaluación, con el debido respaldo de las firmas del docente y de los estudiantes, será entregado en la tercera semana de actividades académicas en la unidad académico-administrativa correspondiente. En el Plan de Evaluación se pueden producir ajustes, por las características de flexibilidad, éstas deben justificarse y comunicarse por escrito a la instancia correspondiente con el aval del docente y los estudiantes. Las ponderaciones de las distintas actividades estarán establecidas entre un mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%). En ningún caso podrá alterarse la ponderación de las distintas actividades definidas.

CAPÍTULO III
DE LA APROBACIÓN DE LOS COMPONENTES DEL DESARROLLO CURRICULAR

Criterios para la Evaluación del Proyecto
Artículo 15. Los criterios para la evaluación del desarrollo del proyecto son los siguientes:

v  Pertinencia y vinculación integral e integradora con las comunidades y las necesidades socio-productivas, socio-comunitarias y socio-tecnológicas con visión territorial.

v  Participación activa en el desarrollo de las fases de los proyectos.

v  Cumplir con los requisitos mínimos formales de una investigación.

Evaluadores del Proyecto
Artículo 16. De conformidad con las características de la evaluación establecidas en el artículo 4 del presente instrumento, los participantes del proceso de evaluación serán:

v  La o el estudiante representante del proyecto.

v  Un representante del consejo comunal, organización comunal o social e institución pública o privada en el área del proyecto.

v  Un representante institucional u organización del área del proyecto.

v  La o el docente-asesor responsable del proyecto.

CAPÍTULO IV
DE LA CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN

De la Calificación
Artículo 17. La calificación se expresara en una escala del uno (01) al veinte (20). La nota mínima aprobatoria para las unidades curriculares es de doce (12) y para el proyecto dieciséis (16).


Condiciones de Aprobación de la Unidad Curricular
Artículo 18. Se considera aprobada la unidad curricular, cuando el estudiante haya cumplido al menos las siguientes condiciones:

v  Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos.

v  Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular.

Condiciones de Aprobación del Proyecto
Artículo 19. Se considera aprobado el proyecto cuando el estudiante haya cumplido las siguientes condiciones:

v  Haber obtenido la calificación mínima de dieciséis (16) puntos al concluir el trayecto.

v  Presentar ante las evaluaciones del proyecto un informe oral y escrito de la sistematización del  desarrollo del mismo.

Artículo 20. La evaluación del proyecto y demás componentes del Desarrollo Curricular serán continuas, acumulativas y permanecen durante el trayecto de formación.

Condiciones de Aprobación de la Práctica Profesional
Artículo 21. Se considera aprobada la práctica profesional, cuando el estudiante, haya  cumplido las siguientes condiciones:

v  Haber obtenido la calificación mínima de doce  (12) puntos en la práctica profesional.

v  Haber asistido mínimo a un ochenta por ciento  (80%) de las horas presenciales de la práctica profesional. 

Recuperación de una Actividad de Evaluación
Artículo 22. La recuperación de una Actividad de Evaluación en una unidad curricular se realizará cuando:

v  El estudiante que haya realizado la actividad y no obtuvo la calificación mínima de aprobación, es decir  (12) puntos.

v  El sesenta por ciento (60%) de la población estudiantil de una sección de la unidad curricular no haya aprobado la evaluación. La evaluación de la actividad se realizará una sola vez.

Artículo 23. Los estudiantes que hayan obtenido la calificación mínima de (12) puntos, pero quiera mejorar su calificación, podrá realizar la Actividad de Evaluación en una sola oportunidad en el lapso establecido según acuerdo con el docente y se le colocará la calificación obtenida en ella.

Artículo 24. Los estudiantes que no cumplan con la condición establecida en el artículo 22 numeral 1 del presente instrumento por causa de enfermedad, deben presentar justificativo e informe médico avalado por las instituciones de salud correspondiente ante el docente de la unidad curricular con el fin de evaluar su caso y considere la recuperación o no de la evaluación.

Plan Especial de Recuperación
Artículo 25. El Plan Especial de Recuperación tiene como objetivo, proporcionar nuevas oportunidades para que la estudiante o el estudiante alcancen las metas establecidas en la unidad curricular correspondiente. Cada institución universitaria  debe planificar y ejecutar el plan al concluir el trayecto.

Artículo 26. Para que el estudiante tenga derecho de inscribirse un máximo de tres (3) unidades curriculares no aprobadas en el trayecto en el Plan Especial de Recuperación debe existir las siguientes condiciones en cada una de las unidades curriculares:

v  Haber obtenido la calificación mínima de seis (6) puntos.

v  Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento  (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular.

Artículo 27. Los estudiantes que no cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 26 del presente instrumento por causa de enfermedad, deben presentar justificativo e informe médico avalado por las instituciones de salud correspondiente ante las autoridades de la institución universitaria con el fin de evaluar su caso y considere la inscripción o no de la estudiante o el estudiante en el Plan Especial de Recuperación.

Artículo 28. El Plan Especial de Recuperación no aplica para el proyecto.

Nulidad de la Evaluación
Artículo 29. Cuando en alguna actividad de evaluación del desempeño, la o el estudiante o un grupo de estudiantes incurran en faltas que comprometan la validez y originalidad de los resultados, el docente no aprobará la evaluación a los implicados y elaborará el acta correspondiente. El afectado o las afectadas por la medida, recibirán el mínimo puntaje de la escala, sin menoscabo de las sanciones a que haya lugar. El docente enviará copia del acta a las instancias académicas  administrativas correspondientes.

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